Legislación

febrero 10th, 2009
La historia del ninjutsu en Chile respecto al resto de las artes marciales es bastante reciente. Recién en 1987 el sensei Guillermo Montes la trajo a nuestro país luego de haber estudiado en Argentina con el maestro Daniel Hernández, quien tanto ayer como hoy sigue siendo el máximo representante sudamericano de la disciplina, además de ser uno de los maestros a nivel mundial más cercanos al Sôke Masaaki Hatsumi.

Sin embargo, debió transcurrir más de una década para que el ninjutsu fuera legalizado en nuestro país. El largo intervalo de 10 años fue de tiempos difíciles, tiempos durante los cuales el arte marcial debió crecer en las sombras, pues sólo se permitía su práctica a personal de las Fuerzas Armadas. La legalización del ninjutsu se convirtió entonces en una conquista para quienes lo practicaban, quiene ahora podían cultivarlo tranquilamente. Pero también fue una sabia decisión de los legisladores chilenos, pues al abrirse la disciplina pudo transparentarse y librarse de sus numerosas versiones heterodoxas, que más que seguir las milenarias enseñanzas japonesas, parecen sacadas de películas de bajo presupuesto. Estas imitaciones del ninjutsu no sólo desprestigian al arte marcial y a sus practicantes, sino también se prestan para actividades poco honorables, propiciadas por “gurús” carentes de escrúpulos.

La legislación chilena, a través del Reglamento Complementario a la Ley Nº 18.356 del Ministerio de Defensa Nacional, define como arte marcial “Todo sistema, procedimiento o técnica de lucha o combate personal, con propósito de ataque o defensa, sea mediante la utilización de elementos, Materiales o el sólo uso del cuerpo humano“. A continuación enuncia una lista de disciplinas marciales que entran dentro de esta categoría, lista que es encabezada por el ninjutsu.

La Ley hace distinción entre las artes marciales y aquellas disciplinas que, no obstante utilicen en sus práctica técnicas de lucha y combate, son consideradas deportes. Entre éstas destacan el box, el karate, el judo, taekwondo, etc., las cuales son regidas por la Ley Nº 19.712 del Deporte, y por lo tanto cuentan con un régimen de control y práctica más flexible.

Las artes marciales, por el contrario, son sometidas a un control más estricto, el cual recae sobre la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN):

La Dirección General, como organismo central de fiscalización y control, tendrá por misión : efectuar a nivel nacional la fiscalización y control sobre los establecimientos, elementos, materiales, actividades y personas relacionadas con la enseñanza, práctica y difusión de las Artes Marciales. (Reglamento Complementario a la Ley Nº 18.356 del Ministerio de Defensa).

Por ello, quienes deseen practicar artes marciales como el ninjutsu deben ser autorizados por la DGMN, solicitando para ello un permiso, según se señala en el Artículo Nº 26 del Reglamento Complemtario de esta Ley:

La persona que desee adquirir conocimientos filosóficos, teóricos y prácticos, en disciplinas o estilos que queden comprendidos en el concepto de arte marcial, además de los antecedentes generales, deberá acompañar a su solicitud, autorización expresa de los padres o representantes legales cuando se trate de menores de 16 años.

Esta obligación también es para quienes realicen actividades de artes marciales, desde clases regulares hasta seminarios. Para ello, quien imparta las clases debe contar con un permiso de instructor, el cual autoriza a esta persona ante la autoridad competente para enseñar artes marciales. No cualquier persona puede obtener esta autorización. En primer lugar, debe ser avalada por un representante de la disciplina a nivel nacional, quien a su vez es acreditado por una comisión técnica del más alto nivel. Además, para ser autorizados, los instructores deben rendir un test psicológico y acreditar conocimientos de primeros auxilios, además de otras exigencias fundamentales para quien pueda asumir con responsabilidad la enseñanza de un arte marcial. El permiso se hace extensivo también para poder abrir escuelas o academias donde se imparta esa enseñanza.

Con el fin de velar por el cumplimiento de estas obligaciones, la Ley establece también una serie de sanciones a instructores y alumnos que no la cumplan:

Los alumnos e instructores debidamente autorizados, que no cumplan con la reglamentación relativa al control de la enseñanza y práctica de las artes marciales, serán sancionados con la suspensión de los permisos por 15 días, la primera infracción, por 45 días, la segunda infracción y con la cancelación de ellos por la tercera infracción que se cometan dentro del año calendario. (Art. 44º).

Los alumnos debidamente autorizados, que a sabiendas reciban instrucción de instructores o establecimientos no autorizados o clausurados, serán sancionados con la suspensión de los permisos por 15 días, la primera infracción, por 45 días, la segunda infracción y con la cancelación de ellos, por la tercera infracción. (Art. 46º).

Más graves son las sanciones previstas para quienes se dediquen a la práctica o enseñanza de artes marciales, al margen de las reglamentaciones y sin las autorizaciones que prevé la Ley:

Los que sin la debida autorización impartieren enseñanza o adiestramiento de cualquier técnica, procedimiento o sistema de combate, lucha o defensa personal, que en virtud de la presente ley quedan sometidos al control del Ministerio de Defensa Nacional, serán castigados con presidio menor en su grado mínimo o medio.
Si en dicha enseñanza o adiestramiento se emplearen objetos, implementos o materiales que les sean propios, indicados en el reglamento, la pena aumentará en un grado.
Los instructores y dueños de establecimientos debidamente autorizados que no cumplan con la reglamentación relativa a control de la enseñanza y practica de las Artes Marciales, serán castigados con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa, cuyo monto no podrá exceder de 60 unidades tributarias mensuales.
Los que sin estar autorizados para ello por la Dirección General de Movilización Nacional o la respectiva Comandancia de Guarnición
de las Fuerzas Armadas, en su caso, elaboraren, poseyeren, tuvieren o portaren algunos de los objetos, implementos o materiales señalados en el inciso segundo, serán castigados con presidio menor en su grado mínimo o multa, cuyo monto no podrá exceder de 60 unidades tributarias mensuales.
Los que impartieren, distribuyeren, editaren o difundieren material escrito o audiovisual relativo a las Artes Marciales, destinados a su enseñanza, sin contar con la autorización de las autoridades señaladas en el inciso anterior, serán castigados con las penas de presidio o relegación menor en su grado mínimo o multa cuyo monto no podrá exceder de 30 unidades tributarias mensuales.
(Art. 5º, Ley Nº 18.356).

Las infracciones a que se refiere el articulo 5° se considerarán delitos de acción publica y los procesos a que estos dieren lugar, quedarán sometidos a las reglas sobre jurisdicción, competencia y procedimiento contemplados en el articulo 18° de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas. (Art. 6º, Ley Nº 18.356).

Es por lo tanto responsabilidad de los instructores atenerse a la legislación vigente, contando con sus permisos e informando a sus alumnos sobre los alcances de la Ley; por otra parte, es responsabilidad de los estudiantes exigir a sus instructores contar con toda la reglamentación vigente y completa. Todo ello, para evitar problemas con la justicia y para resguardar la enseñanza ética, legal y transparente del ninjutsu.

La Academia de Artes Marciales Dokyo Dojo está debidamente autorizada por la DGMN, con sus reglamentaciones vigentes. Todos sus alumnos cuentan con el permiso expedido por esta institución, el cual es tramitado por el maestro Guillermo Montes con la cuota de matrícula. A su vez, los instructores cuentan con sus permisos vigentes, o en proceso de tramitación.
El maestro Guillermo Montes es además representante nacional de ninjutsu y ha sido recientemente nombrado como parte de la Comisión Técnica de artes marciales (Arts. 17º y 18º, R.C. de Ley Nº 18.356), una instancia a la que acceden sólo unos pocos maestros, de primer nivel en sus respectivas disciplinas.

Descargar: Ley Nº 18.356 sobre Artes Marciales. (pdf).

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